El proyecto de Prestación Anticipada por Desempleo (PAD), además de la cobertura de la obra social (PAMI), en el artículo 6 agrega que en caso de fallecimiento del titular, el cónyuge o conviviente tienen el derecho de pensión por viudez.
El artículo 4 del DNU especifica que “la Prestación Anticipada tiene carácter extraordinario y su solicitud podrá efectuarse dentro de los dos años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente”.
Por su parte, el artículo 7 aclara que “la Prestación Anticipada es incompatible con la realización de actividades en relación de dependencia o por cuenta propia, y con la percepción de cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales”.
En tanto, el artículo 5 señala que una vez otorgado ese beneficio, “se extinguirá en el supuesto en que la persona beneficiaria se incapacite y acceda a las prestaciones de retiro por Invalidez” de la ley previsional.
Por su parte, el artículo señala que “la Jefatura de Gabinete de Ministros procederá a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen por la presente medida”.
En base a los registros de ANSeS, en el Gobierno estiman que la PAD en lo inmediato podría beneficiar a más de 30.000 personas, los llamados “jóvenes para jubilarse pero grandes para trabajar”. Son la contracara de los que tienen la edad para jubilarse pero les falta años de aportes para completar los 30 años mínimos requeridos.
Sin ingresos, algunos logran hacer alguna “changa” informal, pero todos deben esperar cumplir los 60 años en el caso de las mujeres o 65 años los varones para jubilarse, requisito para iniciar el trámite previsional.
El texto es muy similar a la PAD que rigió a través de la ley N° 25.994 sancionada en enero de 2005 y que tuvo vigencia hasta 2007. Entonces 54.000 personas accedieron a la PAD.
El Informe Técnico de ANSeS que propicia el proyecto de DNU dice “que su dictado resulta conveniente en términos de propiciar medidas de inclusión para un grupo particularmente vulnerable en virtud de problemáticas estructurales y coyunturales del mercado de trabajo” y “con menores posibilidades que otros grupos poblacionales para su reinserción laboral”.
También reconoce “el esfuerzo contributivo de las personas” por contar con más de 30 años de aportes, “y las dificultades para obtener ingresos suficientes afectados por la crisis económica previa y durante la pandemia de COVID-19” .
Concluye que se “ torna una medida de carácter urgente, dado que garantizará ingresos permanentes a personas que hoy se encuentran en situación de vulnerabilidad, a la vez que les otorgará cobertura sanitaria, una protección de suma relevancia atendiendo a que la pandemia del COVID-19 sigue vigente” .